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Calculadora de Retenciones

Calcula cuánto debes restar en concepto de retención a cuenta del IRPF (15% general o 7% inicial) en las facturas que emitas a otras empresas o autónomos.

Base imponible

0,00 €

Retención IRPF (15%)

0,00 €

Total a cobrar (neto)

0,00 €

¿Por qué me retienen dinero en las facturas?

Si ejerces una actividad profesional (como diseñador, abogado, consultor o informático), Hacienda exige que tus clientes empresariales actúen como "recaudadores". Ellos te retendrán un porcentaje de tu tarifa base y se lo pagarán al Estado en tu nombre.

Ese dinero no lo pierdes: es un pago a cuenta (como una hucha) para cuando te toque hacer la declaración de la Renta anual.

La regla de facturación

+ Base imponible (Tu tarifa por el trabajo)
+ IVA repercutido (Generalmente 21% sobre la base)
− Retención IRPF (15% o 7% sobre la base)
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= Líquido a percibir (Lo que el cliente te ingresará)

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre IRPF y retención en factura?

En la práctica de facturación, hablamos de lo mismo. El IRPF es el impuesto global, y la "retención" es el mecanismo por el cual tu cliente (si es empresa o profesional) retiene un porcentaje del pago de tu factura (normalmente un 15%) y lo ingresa a Hacienda como anticipo de tu declaración anual.

¿Cuándo debo aplicar retenciones en mis facturas?

Debes aplicar retención cuando estás dado de alta en epígrafes del IAE profesionales (sección 2) o artísticos (sección 3), y tu cliente es una empresa u otro profesional en el ejercicio de su actividad. Si facturas a un particular, no hay retención.

¿Puedo aplicar un 7% de retención?

Sí, si es el año en el que te das de alta como autónomo profesional por primera vez (o no has ejercido actividad en el año anterior) y durante los dos años siguientes. Debes notificar esta circunstancia a tu pagador.

Si me aplican retenciones, ¿estoy obligado a presentar el modelo 130?

Por norma general, los profesionales que han facturado con retención a más del 70% de sus clientes (empresas/profesionales) durante el año anterior están exentos de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados.

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